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El diseño industrial.

Sistema español y europeo de protección jurídica del Diseño Industrial.

Tras la reforma y actualización del régimen legal de la Propiedad Industrial que se inició en España, en 1986, con motivo del ingreso en la Unión Europea, la protección del Diseño Industrial seguía anclada en el Estatuto de la Propiedad Industrial de 1930 que naturalmente había quedado completamente obsoleto y superado por la evolución del mercado y por la realidad económica del momento. Tampoco existía ninguna disposición europea de aplicación directa o de armonización, a la que pudieran acogerse los empresarios y los profesionales del diseño para protegerse eficazmente frente al plagio, por lo que la defensa se sostenía en base a las normas sobre represión de la competencia desleal. Sin embargo, recientemente, el panorama legislativo ha sufrido un proceso de completa renovación, mediante la promulgación de la Directiva 98/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de octubre de 1998; Reglamento (CE) 6/2002, del Consejo, de 12 de diciembre de 2001 de aplicación directa a todos los ciudadanos de la Unión Europea y la aprobación en España de la Ley 20/2003, de 7 de julio de Protección Jurídica del Diseño Industrial

El nuevo sistema legal, cuyo contenido sustancial es idéntico, atiende a la situación actual del mercado que contempla con el máximo realismo, y entiende que resulta imposible proceder al registro de todos los diseños industriales en determinados sectores económicos, algunos de ellos tan importantes como el mueble, la iluminación, la cerámica, el textil, el juguete o el calzado, donde los diseños cada vez tienen un período de vida más efímero. Pensar hoy en día que un diseño, en cualquiera de estos sectores, pueda perdurar durante un plazo superior a tres años no es frecuente.

Aun cuando el Reglamento europeo mantiene la dualidad de conceptos diferenciando entre dibujos y modelos industriales, según se encuentren representados en dos o en tres dimensiones, el tratamiento para ambas categorías es unitario. La Ley española, sin embargo, si que unifica las dos modalidades bajo el concepto de Diseño Industrial. Otra novedad ha sido el reconocimiento expreso de la compatibilidad plena y separada entre el derecho del autor del diseño, como derecho de propiedad intelectual, y el derecho industrial que corresponde al fabricante, o al distribuidor, por la comercialización del mismo, de tal modo que no se requiere la participación del creador del diseño externo de la empresa para una defensa eficaz frente al plagio.

Tanto la norma comunitaria como la ley española se inspiran en el criterio de que el bien jurídico protegido es, ante todo, el valor añadido por el diseño al producto desde el punto de vista comercial, prescindiendo de su nivel estético o artístico o de su originalidad. El diseño industrial se concibe como un tipo de innovación formal sobre la apariencia del producto o de su ornamentación, en particular, líneas, colores, textura, forma, materiales o contorno.

Para proteger y defender el derecho exclusivo del diseño, debe concurrir novedad y carácter singular. El requisito de la novedad es definido en la propia Ley y supone que ningún otro diseño idéntico haya sido hecho accesible al público con anterioridad. El concepto de identidad que utiliza la Ley a estos efectos es amplio, pues considera idénticos aquellos diseños que difieran en detalles irrelevantes, o en palabras del Reglamento Comunitario: insignificantes. El carácter singular no significa que deba ser necesariamente original, siendo suficiente para ello que produzca en el usuario informado una impresión general que difiera de la motivada por cualquier otro diseño anterior.

El Sistema actual de protección de Diseño Industrial se configura del siguiente modo:

DISEÑO NO REGISTRADO:

Se reconoce plena protección como derecho exclusivo de propiedad industrial al diseño industrial no registrado durante un plazo de tres años a contar desde la fecha en que el diseño sea hecho público por primera vez dentro de cualquier país de la Unión Europea, con posterioridad al día 6 de marzo del año 2.002 (fecha en la que entró en vigor el Reglamento de la Unión Europea). Transcurrido este plazo legal de tres años, el Diseño Industrial puede quedar protegido sin limitación temporal al amparo de las normas sobre Competencia Desleal, en la medida en que el plagio del Diseño pueda suponer un acto de confusión con el original; de asociación por parte de terceros con su procedencia empresarial, o de aprovechamiento indebido del esfuerzo o de la reputación de la empresa que lo fabrica o comercializa.

Dado que el período de protección amparado por la Ley se limita a tres años desde la puesta del producto en el mercado, es evidente que se debe acreditar el momento en el que el diseño se hizo accesible al público por primera vez y para ello podemos valernos de distintos medios de prueba, entre los que cabe mencionar los siguientes: los bocetos realizados o los planos técnicos del diseño que pudieran incorporar una fecha o testigos que acrediten su creación; edición de catálogos o listas de precios que incorporen la fecha; facturas sobre encargos de fotografía industrial; certificaciones de asistencia a ferias o certámenes; facturas de comercialización del producto; facturas de matricería; facturas de picaje de cartones; actos de presentación del producto o circulares; anuncios en revistas o en periódicos; difusión en la página web; las propias declaraciones del personal de la empresa, de los agentes comerciales, de clientes, de los responsables de los puntos de venta y cualquier otro medio de prueba que acredite la efectiva puesta en el mercado del producto.

DISEÑO REGISTRADO.

Si se opta por el registro del diseño pensando en la duración del mismo, el sistema es el siguiente:

1.) El empresario puede valorar durante un año si decide proceder al registro del diseño industrial. Este plazo de un año comienza desde la puesta en el mercado del producto y se acredita, en su caso, a través de cualquiera de los medios de prueba antes mencionados.

La Ley reconoce un plazo de gracia de doce meses, de modo que la divulgación realizada durante dicho período por parte de su autor, su causahabiente o un tercero como consecuencia de la información facilitada por aquellos no afecta al requisito de novedad ni excluye la posibilidad de registro.

2.) Si durante el plazo de un año se opta por no registrar, sigue la protección plena del diseño no registrado hasta el transcurso de los tres años.

3.) Si se decide proceder al registro dentro del primer año, se concede el título para cinco años, prorrogables por otros cuatro periodos de igual plazo, hasta un máximo de 25 años.

4.) El primer plazo de cinco años se cuenta desde la fecha de solicitud del registro, no desde la fecha de concesión.

5.) La prueba de la fecha de la comercialización del Diseño Industrial, en el caso de haberse procedido al registro, se presume desde un año antes a la fecha de su solicitud y la titularidad del registro corresponde a la persona o empresa que figura en el propio título.

El registro del Diseño comunitario se puede solicitar personalmente en la «Oficina de Armonización del Mercado Interior» “OAMI” con sede en Alicante o, bien, por carta, por fax, o a través de Internet (e-filing), consultando la página web: WWW.OAMI.EU.INT en la que de forma guiada se indican los pasos a seguir: consulta de antecedentes, cumplimentación de formularios, consulta del Boletín, etc. y precios. La solicitud puede hacerse directamente por el interesado, sin intermediarios, ya sea miembro de cualquier país de la Unión Europea o del resto del mundo. Se utiliza el sistema de “solicitud múltiple”, de forma que una sola solicitud sirve para registrar cuantos diseños se deseen para las distintas clases de productos o servicios que se contienen en la Clasificación de Locarno (Eurolocarno) y para los 25 países de la Unión Europea. Todos los precios de registro figuran en la página web que, además dispone de una calculadora para obtener de forma inmediata los presupuestos. El precio comprende el registro del diseño industrial, al menos, en tres clases.

El registro del Diseño español en la Oficina Española de Patentes y Marcas, puede solicitarse, consultando los antecedentes y obteniendo los impresos correspondientes, a través de Internet, en la página web de la oficina: WWW.OEPM.ES, y presentando después directamente la solicitud en las oficinas de al Comunidad Autónoma.

Merece destacarse que la publicación del registro del diseño se puede aplazar, a voluntad del solicitante hasta 30 meses, contados desde la fecha de presentación de la solicitud, o si se reivindica prioridad, desde la prioridad.

El titular de los derechos reconocidos en la Ley, tanto registrados, como no registrados, dispone de un plazo de cinco años para poder ejercitar la acción de violación frente a cualquier infracción que se produzca por parte de terceros, prohibiendo su utilización, y en particular: la fabricación, el almacenamiento, la oferta, la puesta en el mercado, la importación, la exportación o la utilización del producto. Igualmente, podrá solicitar la cesación de la violación de los derechos, la destrucción, en su caso, de los productos infractores, la publicación de la sentencia, así como la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados por la infracción, que comprenderá tanto las pérdidas sufridas como las ganancias dejadas de obtener, así como el perjuicio causado al prestigio del diseño debido a la inferior calidad del producto infractor, pudiendo exigir en todo caso, y sin necesidad de prueba, en concepto de indemnización de daños y perjuicios, el uno por ciento de la cifra de negocios realizada por el infractor con los productos que incorporen el diseño protegido. Además se establece por la violación del diseño registrado una indemnización coercitiva de cuantía no inferior a 600 euros por día transcurrido hasta que se produzca la cesación efectiva de la infracción. La efectividad de estas acciones legales se ha visto reforzada con la entrada en funcionamiento de los Tribunales de lo Mercantil.

Copyright. 2007. Ignacio Alamar Llinás

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